Escritura pública

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El Notariado, premiado por su revista Escritura Pública

27 de febrero de 2018 Noticias Escritura Pública

La Asociación de Editoriales de Publicaciones Periódicas concedió el pasado 26 de febrero el Premio de Editor de Publicaciones Profesionales al Consejo General del Notariado por su revista bimestral Escritura Pública. Ha recogido el galardón la directora de la revista Ana Togores y José Ángel Martínez, presidente del Notariado, el cual ha agregado que “el Notariado, que vela por la seguridad jurídica y la legalidad, es defensor de la veracidad, de la libertad de expresión y de la profesionalidad. Estos principios son también el espíritu de nuestra revista”.

El notario y las nuevas competencias matrimoniales tras la aprobación de la ley 15/2015, de 2 de julio, de la jurisdicción voluntaria: un paso más hacia la autonomía de la voluntad

Una de las novedades incorporadas por la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, ha sido la ampliación del abanico de funcionarios competentes para tramitar el expediente matrimonial, la celebración del matrimonio, y la separación o divorcio. Entre estos cobran especial importancia los Notarios, quienes sumando estas nuevas competencias a las que ya tenían antes de la publicación de la norma mencionada, se colocan en una posición de protagonismo. Ello ha supuesto un nuevo avance en cuanto a la autonomía de la voluntad en el matrimonio, si bien limitada a las cuestiones que, o pueden ser consideradas de jurisdicción voluntaria, o comparten su principal premisa: la ausencia de conflicto. Este trabajo obtuvo un Accésit en el Primer Premio Noticias Jurídicas para Trabajos de Fin de Grado de estudiantes de Derecho.

Hoy entra en vigor el nuevo modelo de escritura pública de las sociedades de responsabilidad limitada para su constitución telemática (Orden JUS/1840/2015)

Hoy 13 de septiembre entran en vigor el RD 421/2015, por el que aprueba la constitución telemática de sociedades limitadas y los modelos de estatutos aplicables a las mismas y la Orden JUS/1840/2015, que aprueba el modelo de escritura pública para la constitución telemática de las sociedades de responsabilidad limitada.

El incumplimiento de la obligación de elevar a público un contrato de compraventa celebrado conforme al art. 1280 CC, no es causa directa de resolución contractual al amparo del art. 1124 CC

El TS fija doctrina sobre la resolución de la compraventa por incumplimiento de la obligación de elevar a escritura pública un contrato privado de compraventa de inmueble, en el sentido de que si las partes quieren otorgarle a dicha exigencia formal un valor determinante para la propia validez del contrato o bien para su eficacia, esta condición esencial debe figurar inequívocamente en el contenido contractual llevado a cabo, pues de otra forma carece de la relevancia requerida a estos efectos.

El incumplimiento de la obligación de elevar a público un contrato de compraventa celebrado conforme al art. 1280 CC, no es causa directa de resolución contractual al amparo del art. 1124 CC

El TS fija doctrina sobre la resolución de la compraventa por incumplimiento de la obligación de elevar a escritura pública un contrato privado de compraventa de inmueble, en el sentido de que si las partes quieren otorgarle a dicha exigencia formal un valor determinante para la propia validez del contrato o bien para su eficacia, esta condición esencial debe figurar inequívocamente en el contenido contractual llevado a cabo, pues de otra forma carece de la relevancia requerida a estos efectos.

El incumplimiento de la obligación de elevar a público un contrato de compraventa celebrado conforme al art. 1280 CC, no es causa directa de resolución contractual al amparo del art. 1124 CC

El TS fija doctrina sobre la resolución de la compraventa por incumplimiento de la obligación de elevar a escritura pública un contrato privado de compraventa de inmueble, en el sentido de que si las partes quieren otorgarle a dicha exigencia formal un valor determinante para la propia validez del contrato o bien para su eficacia, esta condición esencial debe figurar inequívocamente en el contenido contractual llevado a cabo, pues de otra forma carece de la relevancia requerida a estos efectos.

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